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Megacable impugna resolución del IFT sobre compartición de red en nueve ciudades

La empresa Megacable anunció la interposición de un Amparo en contra de la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que la obliga a compartir su red con terceras empresas que así lo soliciten en nueve ciudades de cinco estados del país, incluidas Cuautlancingo y San Pedro Cholula en Puebla.

Consideró que la determinación del IFT de poder sustancial en los nueve mercados del Servicio de Televisión y Audio Restringido (STAR) es improcedente en torno a los mercados de San Mateo Atenco y Zinacantepec en el Estado de México; León en Guanajuato; Guadalajara y Tonalá en Jalisco; Cuautlancingo y San Pedro Cholula en Puebla, así como en Corregidora y El Marqués en Querétaro.

Por ello la empresa ha presentado una demanda de amparo en contra de la resolución del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), misma que estima se resuelva en breve.

La víspera, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) estableció obligaciones específicas a Megacable, en su calidad de Agente Económico con Poder Sustancial de Mercado (AEPSM) en esos nueve mercados de provisión del STAR y le impuso una política especial que la obliga a la compartición de su red con terceras empresas que así lo soliciten, así como eliminar plazos forzosos para la contratación del servicio.

El IFT argumentó que las obligaciones específicas impuestas tienen el objetivo de incentivar una mayor competencia a través de la eliminación de posibles barreras a la entrada para otros competidores y el establecimiento de medidas en favor de los usuarios finales que contraten los servicios, por lo que se basan en los ejes de implementación de un servicio mayorista de reventa del STAR y la protección a las personas usuarias finales.

En ese sentido, determinó que a través de una oferta de referencia Megacable deberá proveer un Servicio Mayorista de Reventa del STAR a concesionarios del STAR y/o autorizados en condiciones no discriminatorias en los nueve mercados relevantes, lo que permitirá reducir las barreras a la entrada a competidores que no pueden ingresar a la provisión del STAR debido a los altos costos implicados en el despliegue de infraestructura.

Asimismo, la resolución obliga a Megacable a limitar los plazos forzosos para la contratación del servicio; deberá mantener los precios originalmente pactados durante la vigencia del contrato; garantizar que, de existir mejores condiciones en los paquetes ofertados, por precio o por servicio, el usuario sea oportunamente informado de estas condiciones; dar máxima publicidad a las tarifas del STAR en paquete o en forma individual, entre otras obligaciones.

En ese contexto Megacable anunció que iniciará las acciones legales correspondientes en contra de las medidas específicas emitidas por el IFT al considerar que se extralimitó en sus facultades, “tanto en los alcances de las propias medidas como en el Grupo de Interés Económico determinado para el cumplimiento, lo que resulta en una violación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) además de violentar los principios de legalidad y proporcionalidad”.

No obstante, aseveró que las medidas impuestas no causan ni constituyen un evento relevante, que afecte las operaciones de Megacable de cualquier tipo.

Con respecto a las consideraciones planteadas, Megacable dijo en un comunicado que siempre ha operado en un entorno de competencia efectiva, “priorizando el beneficio de sus suscriptores”.