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Es preocupante que en nuestros días existan Pseudo Profesionistas que se atrevan a elaborar, sugerir y venderá sus clientes, contratos de “Asimilados a Sueldos y Salarios” o estrategias en materia laboral, con la que el pago de prestaciones sociales se evade con esta figura fiscal. Debe saber de una vez por todas que el contrato de “Asimilados a Sueldos Y Salarios” NO EXISTE, lo que existe es una figura tributaria, legislada en el Impuesto sobre la Renta para cierto número de contribuyentes que no tienen en la Ley un capítulo de tributación.


Este problema se origina desde la misma concepción y estructura de la ley del Impuesto sobre la Renta en su Título IV en el que se mencionan para las personas físicas nueve formas de como poder tributar, pero no se previó a este tipo de ingresos que se asimilan a sueldos y salarios, un Capítulo específico y los agrupan en el correspondiente a Sueldos y Salarios (artículo 94 LISR) por lo que este problema es el origen de toda confusión.

 

Por otra parte, en el caso del pago de Sueldos y Salarios nos menciona el artículo 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta lo siguiente “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”. “Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario”. Entendamos que la subordinación es el sello que distingue a la relación de trabajo

 

Simular una relación mercantil o civil, a través de la “asimilación”, se podría tipificar como un delito de Defraudación Fiscal y de Derechos Humanos en el ámbito constitucional, debido a no proporcionar el mínimo vital indispensable al trabajador con relación a las prestaciones sociales a las que tiene derecho.

 

La fracción III y IV del artículo 134 de la LFT nos señalan claramente las obligaciones de los trabajadores, simplificando a la forma, tiempo y lugar o ¿Cómo? ¿Cuándo? y ¿Dónde? Si esto reflejamos en un trabajador, estamos claramente refiriéndonos a una Relación Laboral. Así que teniendo cualquier tipo de contrato civil o mercantil y observando los elementos antes mencionados, es claro que tenemos todos los agravantes que acrediten legalmente una relación laboral que existe con el trabajador, nada más que disfrazada y mal hecha. 

 

Por lo que debemos entender y que quede muy claro: El asimilado no es la persona, el asimilado es el ingreso. Por lo que, aunque se tenga un inexistente jurídico como el contrato de asimilados a sueldos y salarios o un contrato de prestación de servicios, mientras existan los elementos del Artículo 134 de la LFT siempre existirá una relación laboral.

Luego entonces enfrentemos al enemigo público número 1 de las empresas, el IMSS que odia la asimilación, precisamente por la evasión de las cuotas obreropatronales y está pendiente y en coordinación fiscal con el SAT y las Secretarías de Finanzas de los Estados a efecto de atender a los reportes que los patrones emiten en cuanto a las retenciones efectuadas a este tipo de trabajadores.

 

Así que usted decide si se arriesga, o si va a hacer cosas, hágalas bien, porque sus Pseudo Profesionistas o Asesores, no conocen las figuras jurídicas ni las figuras tributarias y por eso lo más fácil es inventar ante el desconocimiento, pero ante una demanda laboral entonces ¿Qué argumenta? ¿Cuál sería su prueba de fondo? En Entre Finanzas e Impuestos, Especialistas y Expertos somos estudiosos de la Ley y le ayudamos.