Multas de 50 y hasta 5 mil salarios mínimos (entre 25 mil 937 y 518 mil 745 pesos) podrán imponerse a las empresas que no paguen utilidades a sus trabajadores, luego que la víspera fue el último día para que los empleadores personas morales repartieran esa prestación, mientras que, el 29 de junio, concluye el plazo para personas físicas.
El reparto de utilidades es un derecho constitucional establecido en el artículo 123 que reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir anualmente una parte proporcional de las mismas.
Las utilidades se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos.
Tienen derecho a utilidades todos los trabajadores y extrabajadores de planta y eventuales que laboraron al menos 60 días durante el año, los considerados en servicio activo, trabajadores que tienen incapacidad temporal y con licencia de maternidad.
Los trabajadores cuentan hasta con un año para solicitar las utilidades.
En caso de que los trabajadores no reciban las utilidades en la fecha correspondiente, deben enviar su denuncia al correo inspeccionfederal@stps.gob.mx
El derecho de las personas trabajadoras en las utilidades de las empresas es un mecanismo que estimula la productividad, ya que se concibe como una retribución al esfuerzo, señaló la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, al referir que ese derecho contribuye a generar mejor distribución de la riqueza y mayor justicia social.
Las sanciones a empresas incumplidas dependen de la capacidad financiera y económica de la empresa.