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EL SAT QUIERE QUE NUESTROS NEGOCIOS QUIEBREN CON SUS MEDIDAS Y ACTOS DE COACCIÓN

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya no sabe que inventar para poder recaudar los impuestos. Los actos intimidatorios como el envío de “Cartas Invitación” o “Las Invitaciones de Vigilancia Profunda” son acciones “baratas” que logran que se cobren los impuestos sin que represente un alto costo para el erario o la autoridad fiscal sin echar a andar toda la “maquinaria humana”. Pero mientras a ellos les sale barato a nosotros los contribuyentes nos sale carísimo porque nos impiden cobrar a nuestros clientes una vez que los Certificados de Sello Digital quedan suspendidos o restringidos.

Esta práctica que ha implementado la autoridad fiscal en los últimos años ha puesto en alerta a TODOS los contribuyentes, por lo que hay que considerar muy en serio lo que se menciona en el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece las condiciones bajo las cuales las autoridades fiscales pueden restringir temporalmente el uso de los Certificados de Sello Digital (CSD) utilizados para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet. Aquí hay un resumen de las causas principales: 

• Omisión de Declaraciones: Si los contribuyentes no presentan la declaración anual o dos o más declaraciones provisionales o definitivas. 

• Que no sea localizado el contribuyente: Durante un procedimiento administrativo de ejecución. 

• Domicilio Fiscal: Si el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal o se desconoce su paradero. 

• Operaciones Inexistentes: Si se detecta que los comprobantes fiscales se usaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. (compra o vende facturas) 

• Discrepancia en Declaraciones: Diferencia entre los ingresos declarados y los señalados en los comprobantes fiscales digitales. 

Ante estas circunstancias el propio CFF otorga al contribuyente la posibilidad de ingresar un caso de aclaración en un plazo no mayor a 40 días hábiles, a través de esta acción es que subsanar o desvirtuar las causas que motivaron la restricción. Al día siguiente en que sea ingresado el caso de aclaración, la autoridad restablecerá el uso del CSD hasta en tanto emita la resolución al procedimiento, ya sea porque se subsanaron o desvirtuaron las irregularidades. Es importante señalar que este procedimiento es un mecanismo de control para impedir que los contribuyentes realicen conductas irregulares en la expedición de comprobantes fiscales. Por lo que, en caso de que el contribuyente NO PRESENTE la aclaración dentro del plazo de 40 días, la autoridad no restablecerá el uso del CSD y, lo dejará sin efectos; en cuyo caso, es necesario obtener un nuevo sello para continuar con la expedición de CFDI, para lo que se deberá agotar el procedimiento determinado en el artículo 17-H Bis citado en relación con las reglas 2.2.4. y 2.2.2.15 de la Resolución Fiscal Miscelánea para 2024 (RMISC 2024). El procedimiento de restricción del CSD cumple con el principio de legalidad; por tanto, la autoridad fiscal está obligada a cumplir con este, sin que las actuaciones respecto el restablecimiento del CSD puedan observar una mera interpretación por su cuenta. El servicio de generación de certificado está disponible en el portal del SAT y el interesado debe contar con su buzón tributario habilitado y e.firma vigente. El procedimiento por seguir es el contenido en la ficha de trámite 108/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2024. La obtención del CSD es inmediata.